No hablamos más que de derechos. Tengo derecho a..., mis derechos, tus derechos, nuestros derechos.
Es una invasión tan grande por todos los medios escritos y hablados en la que solo se habla de derechos que en muchas familias es lo único que prevalece llegando al punto de que menores llegan a atemorizar a sus progenitores y los progenitores olvidan de su autoridad y facultad.
Con amor, siempre con amor. No hay quien dude de que cuando unos padres ponen unas normas en casa es por el bien de los hijos, mejor o peor decidido, pero con la mejor intención posible. Los padres son los responsables de la educación y la protección de los hijos.
Por eso hoy voy a recordad cuales son los deberes de los hijos. No sacados de la manga, sino recogidos en el artículos 155 del Código Civil:
Artículo 155
Los hijos deben:
1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
1. Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.
2. Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
En las cargas familiares no se hace referencia a cuestiones económicas, sino a ayudar en la vida diaria de la familia, con tareas domésticas y cualquier necesidad familiar que se tercie.
No es una cuestión de que ahora saquemos el Código Civil y lo colgemos de la puerta de entrada de nuestras casas. Son puntos que tenemos que tener claros desde el momento en que traemos a nuestros hijos al mundo y educarlos en ello como les enseñamos a lavarse los dientes.
Sin el Código en la mano, sabemos cuales son los derechos de un hijo. Aún así, los recoge el Artículo inmediatamente anterior.
Artículo 154
Los hijos no
emancipados están bajo la potestad de los padres.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.
Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente juicio deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad.
Es posible esta combinación. Pero no esperamos a cumplan los doce para ejercitarlo todo, porque sería demasiado tarde.
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